El pasado miércoles 19 de noviembre, la Comisión Europea presentó un set de medidas destinadas a simplificar la regulación digital existente en la Unión Europea.
Dicha simplificación fue justificada en la necesidad de proveer de mayor dinamismo a la innovación de las empresas europeas, especialmente en la carrera por la IA. En este punto podríamos decir que no escapa a nadie que históricamente los desarrollos tecnológicos disruptivos (salvo contadas excepciones) han sido promovidos por ecosistemas regulatorios con mayor laxitud que el europeo.
Ahora bien, la ley presentada intenta modificar algunos aspectos del Reglamento General de Protección de Datos. De una lectura rápida, si bien en algunos casos procede a armonizar la normativa en favor del obligado, como por ejemplo llevar el plazo de notificación de brechas de seguridad a 96 horas conforme el Reglamento NIS2, en otros casos agrega cierto nivel de confusión a lo que ya estaba claro.

