Tarifa preferencial  para el Servicio de Acceso a Internet.

«Tiempos extraordinarios requieren medidas extraordinarias»

Propuesta:  Tarifa preferencial  para el Servicio de Acceso a Internet (de bajo consumo) para jubilados y pensionados que cobren la asignación mínima.   

Antecedentes:   

En  Argentina,  mediante el  Decreto 92/97 (por el cual se  aprobó la Estructura General de Tarifas del  servicio básico telefónico)  modificatorio de la Resolución   CNT N° 127/91, se contempló la situación vivida en aquel momento por los sectores de menores recursos y se  instituyó una tarifa preferencial de carácter social  para consumidores residenciales de bajo consumo que fueran  jubilados y pensionados. Para poder acceder a dicho beneficio el titular del servicio debía tener una única línea telefónica (es decir, en su domicilio) y poseer en su facturación un consumo  entre 1 y 300 pulsos telefónicos, el descuento variaba de acuerdo al consumo.   

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