«Tiempos extraordinarios requieren medidas extraordinarias»
Propuesta: Tarifa preferencial para el Servicio de Acceso a Internet (de bajo consumo) para jubilados y pensionados que cobren la asignación mínima.
Antecedentes:
En Argentina, mediante el Decreto 92/97 (por el cual se aprobó la Estructura General de Tarifas del servicio básico telefónico) modificatorio de la Resolución CNT N° 127/91, se contempló la situación vivida en aquel momento por los sectores de menores recursos y se instituyó una tarifa preferencial de carácter social para consumidores residenciales de bajo consumo que fueran jubilados y pensionados. Para poder acceder a dicho beneficio el titular del servicio debía tener una única línea telefónica (es decir, en su domicilio) y poseer en su facturación un consumo entre 1 y 300 pulsos telefónicos, el descuento variaba de acuerdo al consumo.