A raíz de la publicación de las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el tema que titula el presente post, y que más adelante analizaremos, decidí realizar una somera investigación sobre cómo se ha tratado el tópico en diferentes países del mundo, en tanto considero que la problemática que reviste posee una incidencia profunda en los hábitos comunes de las personas, profesionales y empresas en Internet.
Tarifa preferencial para el Servicio de Acceso a Internet.
«Tiempos extraordinarios requieren medidas extraordinarias»
Propuesta: Tarifa preferencial para el Servicio de Acceso a Internet (de bajo consumo) para jubilados y pensionados que cobren la asignación mínima.
Antecedentes:
En Argentina, mediante el Decreto 92/97 (por el cual se aprobó la Estructura General de Tarifas del servicio básico telefónico) modificatorio de la Resolución CNT N° 127/91, se contempló la situación vivida en aquel momento por los sectores de menores recursos y se instituyó una tarifa preferencial de carácter social para consumidores residenciales de bajo consumo que fueran jubilados y pensionados. Para poder acceder a dicho beneficio el titular del servicio debía tener una única línea telefónica (es decir, en su domicilio) y poseer en su facturación un consumo entre 1 y 300 pulsos telefónicos, el descuento variaba de acuerdo al consumo.
Abogado General TJUE: AIRBNB Vs UBER ¿Separando la paja del trigo?
En el día de hoy, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió opinión en el Asunto c-390/18, donde un Tribunal de Primera Instancia francés, a raíz de la denuncia presentada por una asociación de hoteleros, planteó ante el TJUE como cuestión prejudicial, si la empresa AIRBNB se encuentra amparada bajo la Directiva sobre Comercio Electrónico (y por ende beneficiaria de la libertad de prestación de servicios) o si, por el contrario, debe cumplir con la Ley francesa de agentes inmobiliarios.
Dicho planteo necesariamente me recordó la sentencia del Asunto c-434/15, donde se dirimió una cuestión similar a solicitud de un Juez español, pero respecto del incumplimiento de la normativa sectorial del transporte por parte de los servicios prestados por la empresa UBER.
Si bien su opinión no es vinculante y, claramente, aún no ha recalado sentencia en la causa de AIRBNB, considero interesante apuntar en un resúmen las diferencias que ha remarcado el Abogado General entre ambos servicios en sendas opiniones.
A todo evento, no resulta sobreabundante mencionar que la definición de «Servicio de la Sociedad de la Información» se ha mantenido sin modificaciones desde la Directiva 98/34/CE, siendo receptada en el Artículo 1, punto b) de la Directiva (UE) 2015/1535, a saber:
Algunos comentarios al Artículo 17 de la nueva Directiva sobre Copyright (y sentencias relacionadas)
Días pasados fue aprobada en el Parlamento Europeo la propuesta de modificación a la Directiva de Copyright, la cual será votada en el Consejo el próximo 15 de abril. Y con ello, uno de los artículos que más polémica ha causado durante su debate, el Artículo 13 (finalmente artículo 17) sobre el uso de contenido protegido por los prestadores de servicios de intercambio de contenido en línea.
En tanto que durante estos meses de debate, y en especial en estos últimos días, se han visto de los más variados -y muy buenos- artículos que se encargan de explicar las posibles consecuencias de la mencionada norma, ha sido de mi humilde interés intentar complementarlos dando algunas criticas a la redacción final, quizá de forma, simples y no tanto, así como también manifestar a la luz de lo dicho por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuál podría haber sido el camino a seguir, sobre todo, pensando en el contexto latinoamericano.
Previo a todo corresponde aclarar que se ha utilizado la versión en inglés del documento, en tanto que la versión en español contiene errores de traducción, al final del artículo se agregará el enlace de descarga de la versión en inglés.
Comenzamos…
Protección de Datos Personales: ¿Un punto de partida hacia un Mercado Regional Digital en América Latina?
Encontrándose cerca de ser implementada la normativa de «geo-blocking», aprobada a principios de año, que impide el bloqueo geográfico de las compras de usuarios por internet y habiéndose votado en el Parlamento Europeo el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, cabe recordar que, de todas estas acciones fundamentales identificadas por la UE, la primera en publicarse fue el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Días pasados, mediante el Decreto Nº 996/2018, el Gobierno Argentino formalizó las bases para la Agenda Digital Argentina, estableciendo como primer objetivo el “Promover que los marcos jurídicos permitan aprovechar las oportunidades digitales, contemplando tratamiento adecuado de la información pública y privada”, reconociendo a su vez que resulta importante para aprovechar los beneficios de la economía digital, propiciar la actualización normativa en materia de protección de datos personales “atendiendo a las buenas prácticas internacionales”.
Jornada Internacional sobre Protección de Datos Personales en Argentina.
Con agrado los invito a participar de la Jornada Internacional sobre Protección de Datos Personales donde trataremos el impacto del #RGPD y el proyecto de #LeyPDP en Argentina. @EdeNegociosUCA
#Cryptocurrencies.
Wine Cellar of Argentina will sell its production in advance through cryptocurrencies, interesting, but it seems something like a crowfunding instead of a virtual currency.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: UBER es una empresa de servicios de transporte (y por tanto debe cumplir las normas de prestación en cada país).
En el día de la fecha, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió sentencia en el caso planteado por una asociación de taxis de la ciudad de Barcelona contra la empresa UBER, considerando que es una empresa de servicios de transporte.
La FCC derogó formalmente las normas de neutralidad de red.
La FCC derogó formalmente las reglas sobre neutralidad de red de 2015, lo que permitirá a los proveedores de acceso a Internet tener un mayor control sobre la gestión del tráfico en sus redes, especialmente intervenir en cuanto a los tipos de servicios que se prestan sobre ellas como, por ejemplo, priorizar un servicio sobre otro; por el contrario, degradar un servicio (throttling); bloquearlo directamente y/o cobrar un extra a sus usuarios.
En el caso de Argentina, al momento de aprobar el Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, mediante el artículo 2º de la Resolución SC Nº 5/2013, y con intenciones de un mejor desarrollo posterior, se dispuso que los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberían «garantizar a cada usuario un acceso que de ningún modo distinga, bloquee, interfiera, discrimine, entorpezca, degrade o restrinja arbitrariamente la recepción o el envío de información», es decir, hasta tanto no se establecieran reglas específicas de neutralidad de red, los operadores no podrían afectar al usuario, lo cual, según mi opinión, no obstaba el acuerdo entre operadores de redes y servicios como en el caso de establecer CDN´s.
Luego, con la sanción de la Ley 27.078 «Argentina Digital», en sus artículos 56 y 57, se reforzó el concepto de la Resolución antes mencionada, sin mayores aportes.
Acceso a la noticia: https://www.wired.com/story/after-fcc-vote-net-neutrality-fight-moves-to-courts-congress/
Reino Unido considera establecer un ombudsman de Internet.
En el marco del debate por la nueva Ley de Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Internet, resulta interesante la noticia de hace unos meses, donde se manifestaba la intención del gobierno del Reino Unido de implementar un órgano independiente que se encargue de evaluar y tramitar denuncias sobre material ilegal en Internet, como por ejemplo, discursos de odio o amenazas.
La creación de este tipo de agente, con procedimientos propios y un actuar independiente, sería un complemento ideal a la propuesta de autorregulación del Proyecto de Ley, en tanto que resulta necesario que alguien evalúe, controle y sancione los incumplimientos a los códigos de autoregulación que se elaboren, así como también podría recibir y tramitar las denuncias de los afectados por contenidos en Internet y lograr evitar el paso por un procedimiento judicial como propone el Proyecto actual.
Aquí la noticia: https://www.theguardian.com/technology/2017/aug/22/uk-considers-internet-ombudsman-to-deal-with-abuse-complaints