Tarifa preferencial  para el Servicio de Acceso a Internet.

«Tiempos extraordinarios requieren medidas extraordinarias»

Propuesta:  Tarifa preferencial para el Servicio de Acceso a Internet (de bajo consumo) para jubilados y pensionados que cobren la asignación mínima.   

Antecedentes:   

En  Argentina,  mediante el  Decreto 92/97  (por el cual se  aprobó la Estructura General de Tarifas del  servicio básico telefónico)  modificatorio de la Resolución   CNT N° 127/91, se contempló la situación vivida en aquel momento por los sectores de menores recursos y se  instituyó una tarifa preferencial de carácter social  para consumidores residenciales de bajo consumo que fueran  jubilados y pensionados. Para poder acceder a dicho beneficio el titular del servicio debía tener una única línea telefónica (es decir, en su domicilio) y poseer en su facturación un consumo entre 1 y 300 pulsos telefónicos mensuales, el descuento variaba de acuerdo al consumo.   

En  el contexto actual, la Ley  27.078 (Argentina  Digital) en su Artículo  2° declara como finalidad la de garantizar el Derecho Humano a las comunicaciones y las telecomunicaciones, (reconociendo   asimismo la función social que dicha   tecnología posee) y, a su vez, en su Artículo  47, inciso d), otorga a la Autoridad de Aplicación (actualmente ENACOM) la facultad de poder establecer “obligaciones y condiciones específicas para aquellos licenciatarios, con poder significativo de mercado y cualquier otro que considere justificadamente necesario; dichas obligaciones se mantendrán en vigor  durante el tiempo estrictamente imprescindible y podrán consistir en: vi. Control de precios y tarifas, tales como su fijación, su orientación en función de los costos o la determinación de otro tipo de mecanismo de compensación».   

Teniendo en cuenta los antecedentes descriptos y la habilitación legal detallada, en los tiempos extraordinarios que se viven a nivel global a causa del COVID-19, se propone la creación de una tarifa social de acceso a Internet de bajo consumo para jubilados y pensionados que cobren  la jubilación mínima o para aquellos quienes el Estado Nacional considere en situación de vulnerabilidad.   

Reconociendo la pérdida acumulada de poder adquisitivo de las jubilaciones en general en los últimos años y en particular su haber mínimo, es que la propuesta resulta una medida justificada y necesaria, la cual debería mantenerse y actualizarse con relación a criterios objetivos, por ejemplo, la variación del resto de servicios de Acceso a Internet, varianza del IPC o la brecha entre el haber mínimo  y la canasta básica.   

Es importante señalar que, en tanto que es una medida que impactará en la oferta comercial de los prestadores, sería deseable debatir la propuesta con todo el espectro de operadores para llegar a un consenso y dar una respuesta solidaria a las necesidades urgentes de la sociedad. Por ello, sería ideal poder lograr la firma de un acuerdo con los actores del mercado, por ejemplo, a través de sus Cámaras y evitar la imposición legal  de la medida.   

El  Acceso  a Internet  residencial en  Argentina.   

Datos  a considerar.   

  1. En la  República  Argentina aproximadamente el 70% del mercado de banda ancha residencial se encuentra repartido entre dos jugadores, Telefónica de Argentina (21,8%) y Telecom Argentina (Fibertel,  48,5%), el resto del mercado se divide entre medianos y pequeños prestadores, tanto cooperativas como privados. 
  2. En la actualidad existe una variada oferta de servicios de acceso a Internet residencial,  diferenciada de acuerdo a la velocidad  que se contrate. Así es como los operadores con mayor cuota de mercado ofrecen velocidades entre 10 y 300 Mgb cuyo valor varía entre 1500 y 2500 pesos mensuales. Asimismo, es necesario resaltar que algunas  cooperativas y pymes del interior del país ofrecen servicios de menor velocidad por precios más económicos.   
  3. En el caso Telecom (Fibertel), Telecentro  y algunas Cooperativas, se establece por contrato una cuota de transferencia de datos mensual que, dependiendo del  operador y del tipo de servicio, varía entre 250 y 500 GB, al superarse dicha cuota, en la mayoría de los casos, la velocidad del servicio se reduce considerablemente.   
  4. Según el informe resultante de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del INDEC, perteneciente al cuarto trimestre del año 2018 (aún no se han publicado datos más actuales), el 41,5 % de los mayores de 65 años posee servicio de Acceso a Internet en su hogar, el 17,7 % posee una computadora y el 64,6 % utiliza teléfono celular.   
  5. Según un estudio  realizado por  la empresa Weplan en 2016, en Argentina el promedio de consumo  mensual en redes WiFi es de aproximadamente 10Gb por usuario (no discrimina por grupo  etario).   
  6. Según  datos de la ANSES, los jubilados que cobran la asignación mínima son 2,8 millones de personas.   
  7. El gasto promedio mensual en el servicio de Acceso a Internet (según ENACOM 2019) asciende a 734 $ mensuales.   
  8. En Argentina existen tarifas sociales en los servicios de Gas, Electricidad, Transporte,  Agua y Cloacas.   
  9. En países como Bélgica y EEUU por citar  algunos ejemplos, existen  planes de tarifa social (específicamente  descuentos del 40 y el 50 % para el servicio  de acceso a Internet) a través de sus sistemas de servicio universal, es decir que es un descuento sobre la tarifa regular del servicio solventada por los aportes de los operadores al fondo del servicio universal.   
  10. En los  EEUU los  diferentes operadores  de Acceso a Internet,  de motu propio y como estrategia de responsabilidad social empresarial, ofrecen planes con descuento para adultos mayores “low  cost Internet for seniors”.   

Por  lo expuesto,  se propone:   

Establecer  (preferiblemente  consensuar) una tarifa  diferenciada del servicio  de Acceso a Internet para jubilados que cobren la asignación  mínima o quienes el Estado Nacional identifique como población vulnerable, asimismo, a modo de ejemplo, se propone la siguiente metodología:   

Que  los operadores de los servicios  de Acceso a Internet establezcan una oferta de tarifa social con un valor mensual preferencial dirigido a jubilados que cobren la asignación  mínima, con una bonificación determinada por el peso porcentual del abono mensual  del servicio de Acceso a Internet en la canasta  básica total (CBT) para un hogar tipo 1, cuya velocidad sea la mínima ofertada por el operador y con una cuota mensual de 30 Gbytes de transferencia de datos, superada la cual se reduzca la velocidad del acceso a 3 Mgbits.   

Por  ejemplo, según el INDEC,  en septiembre de 2019 la CBT de un Hogar tipo 1 fue de 27,692 $, entonces, considerando la incidencia del precio del servicio de Acceso a Internet de menor valor en la CBT, supongamos la oferta de Fibertel 50 Mgb a 1900 $ mensuales, dicha incidencia fue aproximadamente del 7 %. Siguiendo tal lógica, si la jubilación mínima en septiembre de 2019 fue de 12,900 $, el costo del servicio de Acceso a Internet podría ser del 7 % de dicho monto, es decir, 903 $, el descuento sería de más del 50% del valor, pero se encontraría por encima del ARPU promedio de septiembre  2019.   

Consideraciones  Importantes.   

a) En tanto que la mayoría de operadores tienen por contrato un tope de cuota de transmisión de datos, sabemos que resultaría técnicamente factible establecer una  tarifa preferencial para el servicio de  acceso a Internet, basado en criterios de bajo consumo y relacionado con las  cuotas mensuales de transferencia de datos.   

b)  En tanto que el 64,6  % de adultos mayores utiliza teléfono móvil, el acceso a Internet residencial también provocaría un ahorro en el gasto mensual de la tarifa del servicio móvil, en tanto que mientras el beneficiario se encuentre en su domicilio utilizaría esa conexión a Internet y no la red de telefonía móvil. 

c) Si un 41,5 % de adultos mayores de 65 años posee servicio de Acceso a Internet, considerando que 2,8 millones de jubilados cobran la asignación mínima, el impacto potencial inmediato  de la medida sería sobre 1,162 millones de jubilados.

d) Es importante aclarar que no todos los prestadores imponen cuotas de transferencia  de datos mensuales a sus clientes y que en el pasado ha habido reticencia por parte de estos últimos a los servicios limitados por cuotas de transferencia de datos, llegando a intervenir la Defensoría del Consumidor, por lo que, debe ser claro y explícito que una tarifa preferencial basada en cuotas mensuales de transferencias de datos es una medida excepcional y dirigida  en concreto a un sector vulnerable de la población.   

e) Es necesario  reconocer que algunas cooperativas y pymes del interior del país ofrecen el servicio de Acceso a Internet con valores mucho menores a los ofrecidos por los líderes del mercado (Telefónica y Telecom) por lo que sería recomendable establecer una bonificación dinámica siguiendo criterios objetivos como, por ejemplo, cantidad de usuarios.   

Atentamente.   

Nicolás  Panichelli   

 

 

  Referencias:   

http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/92-­97.htm   

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-­239999/239771/norma.htm   

https://indicadores.enacom.gob.ar/Informes.aspx   

https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/mautic_05_19CF6C49F37A.pdf   

https://weplan-­app.com/blog/916-­del-­consumo-­datos-­moviles-­argentina-­se-­realiza-­traves-­redes-­wifi/index.html   

https://www.argentina.gob.ar/tarifa-­social   

https://www.ibpt.be/en/consumers/telephone/social-­aspects   

https://dailycaring.com/7-­sources-­of-­low-­cost-­internet-­for-­seniors/   

https://www.fcc.gov/consumers/guides/lifeline-­support-­affordable-­communications   

https://www.clarin.com/ediciones-­anteriores/acceso-­internet-­impiden-­telecom-­limitar–tarifa-­plana_0_r1AgQxiyCKg.html