Días pasados, mediante el Decreto Nº 996/2018, el Gobierno Argentino formalizó las bases para la Agenda Digital Argentina, estableciendo como primer objetivo el “Promover que los marcos jurídicos permitan aprovechar las oportunidades digitales, contemplando tratamiento adecuado de la información pública y privada”, reconociendo a su vez que resulta importante para aprovechar los beneficios de la economía digital, propiciar la actualización normativa en materia de protección de datos personales “atendiendo a las buenas prácticas internacionales”, sumándose al propio proyecto de Ley, en trámite ante el parlamento argentino, y las iniciativas -aprobadas o en debate- en distintos países de la Región como Brasil, Chile, Ecuador, entre otros.
Este primer objetivo recuerda a uno de los tres pilares principales de la Estrategia para el Mercado Único Digital europeo, el cual hacía referencia a “crear las condiciones adecuadas y garantizar la igualdad de condiciones para que las redes digitales y los servicios innovadores puedan prosperar”. En aquella estrategia planteada por la Unión Europea en el año 2015, se detallaban un total de dieciséis acciones a llevar a cabo para cumplir con la mejora en el acceso a bienes y servicios digitales (p. ej. El “paquete de conectividad”; Normas para facilitar el comercio electrónico fronterizo; estrategia de ciberseguridad, privacidad en línea y, por supuesto, una nueva normativa de protección de datos personales).
Encontrándose cerca de ser implementada la normativa de «geo-blocking», aprobada a principios de año, la cual impide el bloqueo geográfico de las compras de usuarios por internet, y habiéndose votado en el Parlamento Europeo el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas cabe recordar que, de todas estas acciones fundamentales identificadas por la UE, la primera en publicarse fue el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aprobado mediante Reglamento (UE) 2016/679, con fecha 27 de abril de 2016. Desde ya que el Reglamento venía en debate desde el año 2012, pero curiosamente fue a partir de su aprobación que se dio inicio a una suerte de hoja de ruta normativa que llevó al tratamiento del resto de acciones, algunas aprobadas poco tiempo después, otras de forma más reciente y otras manteniéndose aún en debate. Por ello, por más que haya habido algún atisbo de chance o casualidad en el hecho de haber sido la primera de las normas de la estrategia 2015 en ver la luz; la aprobación del RGPD fue -a mi consideración- el mejor inicio posible en el derrotero de conformar un mercado único para Europa. Porque no sólo ha coadyuvado a la homogeneidad en la materia dentro del ámbito de la Unión Europea -por su condición de Reglamento y, por ende, de aplicación directa- sino que también quizá haya sido una de las normas de mayor impacto en los últimos años para empresas, usuarios y consumidores, lo que ha facilitado un gran nivel de conocimiento por parte de la población en general. (Aquí cabe recordar que, según el informe UE “Conditions Consumer Scoreboard”[1], es posible establecer una relación directa entre el grado de conocimiento de los Derechos de los usuarios y el incremento de la confianza de éstos en el comercio en línea).
Queda claro entonces que en el mundo actual no es posible debatir una visión de mercado digital sin tener en cuenta la protección de datos personales. No sólo por la necesidad de proveer garantías a usuarios y consumidores -generando mayor confianza en los entornos digitales- sino también porque en algún punto el ecosistema virtual en el que vivimos se transformará en la única posibilidad disponible de contratar determinados bienes y servicios[2].
En conclusión, mientras que la Unión Europea continúa avanzando hacia un Mercado Único Digital; en Latinoamérica -sea para generar la confianza de los usuarios en el medio digital o porque dentro de algún tiempo el digital será el único medio que exista- será imprescindible contar con reglas básicas comunes sobre protección de datos personales mediante las cuales sentar las bases para el correcto funcionamiento de cualquier mercado regional.
[1] https://ec.europa.eu/info/files/consumer-conditions-scoreboard-infographic-2017_en
[2] En este punto no me refiero necesariamente al comercio electrónico a distancia.