Abogado General TJUE: AIRBNB Vs UBER ¿Separando la paja del trigo?

En el día de hoy, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió opinión en el Asunto c-390/18, donde un Tribunal de Primera Instancia francés, a raíz de la denuncia presentada por una asociación de hoteleros, planteó ante el TJUE como cuestión prejudicial, si la empresa AIRBNB se encuentra amparada bajo la Directiva sobre Comercio Electrónico (y por ende beneficiaria de la libertad de prestación de servicios) o si, por el contrario, debe cumplir con la Ley francesa de agentes inmobiliarios.

Dicho planteo necesariamente me recordó la sentencia del Asunto c-434/15, donde se dirimió una cuestión similar a solicitud de un Juez español, pero respecto del incumplimiento de la normativa sectorial del transporte por parte de los servicios prestados por la empresa UBER.

Si bien su opinión no es vinculante y, claramente, aún no ha recalado sentencia en la causa de AIRBNB, considero interesante apuntar en un resúmen las diferencias que ha remarcado el Abogado General entre ambos servicios en sendas opiniones.

A todo evento, no resulta sobreabundante mencionar que la definición de «Servicio de la Sociedad de la Información» se ha mantenido sin modificaciones desde la Directiva 98/34/CE, siendo receptada en el Artículo 1, punto b) de la Directiva (UE) 2015/1535, a saber:

CONTINUAR LECTURA

Algunos comentarios al Artículo 17 de la nueva Directiva sobre Copyright (y sentencias relacionadas)

belgium-3595351_960_720

Días pasados fue aprobada en el Parlamento Europeo la propuesta de modificación a la Directiva de Copyright, la cual será votada en el Consejo el próximo 15 de abril. Y con ello, uno de los artículos que más polémica ha causado durante su debate, el Artículo 13 (finalmente artículo 17) sobre el uso de contenido protegido por los prestadores de servicios de intercambio de contenido en línea.

En tanto que durante estos meses de debate, y en especial en estos últimos días, se han visto de los más variados -y muy buenos- artículos que se encargan de explicar las posibles consecuencias de la mencionada norma, ha sido de mi humilde interés intentar complementarlos dando algunas criticas a la redacción final, quizá de forma, simples y no tanto, así como también manifestar a la luz de lo dicho por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuál podría haber sido el camino a seguir, sobre todo, pensando en el contexto latinoamericano.

Previo a todo corresponde aclarar que se ha utilizado la versión en inglés del documento, en tanto que la versión en español contiene errores de traducción, al final del artículo se agregará el enlace de descarga de la versión en inglés.

Comenzamos…

Continuar Lectura